Información previa al prestatario
(en cumplimiento del artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante, la "LCCI"), y con el objetivo de garantizar el adecuado nivel de transparencia, información precontractual y protección del prestatario, se facilita la presente información relativa al régimen de remuneración aplicable a la actividad de intermediación desarrollada por FRESH LIVING GROUP, S.L. (TRIOTECA).
1. Identificación del intermediario y marco regulatorio
FRESH LIVING GROUP, S.L. (en adelante, "TRIOTECA"), con NIF B-67295873 y domicilio social en Carrer d'Alaba 140 piso 6 puerta 1, 08018 Barcelona, actúa como intermediario de crédito inmobiliario no vinculado, debidamente inscrito en el Registro del Banco de España conforme a lo previsto en la LCCI, con número de registro D320.
La actividad de TRIOTECA se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido en la LCCI y demás normativa de desarrollo, actuando en todo momento conforme a los principios de honestidad, imparcialidad, transparencia y profesionalidad previstos en el artículo 5 del citado texto legal.
2. Naturaleza del modelo de negocio y régimen de remuneración
TRIOTECA desarrolla su actividad mediante la prestación de servicios de intermediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria, consistentes, entre otros, en la recogida y tratamiento de la información facilitada por el prestatario, la canalización de dicha información hacia entidades de crédito colaboradoras y la facilitación de la interlocución entre las partes durante el proceso de contratación.
En este contexto:
- El prestatario no abona contraprestación económica alguna a TRIOTECA por los servicios de intermediación prestados.
- La eventual remuneración de TRIOTECA deriva de las entidades de crédito con las que mantiene acuerdos de colaboración, y se encuentra condicionada, con carácter general, a la efectiva formalización del contrato de crédito inmobiliario entre el prestatario y la entidad de crédito correspondiente.
3. Tipología de las comisiones
Las comisiones que TRIOTECA puede percibir de las entidades de crédito presentan, con carácter general, una estructura basada en modelos habituales de mercado, pudiendo incluir, entre otros:
- Comisiones por éxito o intermediación, devengadas en el supuesto de formalización efectiva del contrato de préstamo hipotecario.
- Incentivos o condiciones comerciales asociados a acuerdos de colaboración, que pueden depender de factores tales como el volumen de operaciones intermediadas, la calidad del flujo de operaciones o las condiciones específicas acordadas con cada entidad de crédito.
En todo caso, dichas comisiones se configuran como retribuciones empresariales propias de la actividad de intermediación, sin que impliquen participación en la relación contractual entre prestatario y entidad de crédito.
4. Cuantía y variabilidad de las comisiones
Las cuantías de las comisiones percibidas por TRIOTECA no responden a un esquema uniforme, pudiendo variar en función de múltiples factores, tales como:
- La entidad de crédito interviniente
- Las características de la operación (importe, plazo, tipología del producto)
- El perfil económico-financiero del prestatario
- Las condiciones comerciales vigentes en cada momento del mercado
No obstante, con carácter general y conforme a la práctica habitual del sector, las comisiones de intermediación se configuran como un porcentaje sobre el importe del préstamo formalizado.
En este sentido, y a efectos informativos, dichas comisiones se sitúan habitualmente dentro de un rango comprendido entre el 0,30% y el 1,00% del importe del préstamo, pudiendo existir variaciones dentro de dichos márgenes en función de los factores anteriormente indicados.
La presente información se facilita en términos de rangos orientativos, en la medida en que las condiciones concretas pueden diferir en función de acuerdos comerciales específicos con cada entidad de crédito, los cuales pueden estar sujetos a condiciones de confidencialidad, sin que ello suponga la existencia de una relación directa entre el nivel de comisión y la priorización o presentación de productos al prestatario.
5. Principio de independencia y ausencia de conflicto de interés
La percepción de comisiones por parte de TRIOTECA no condiciona ni influye en su actuación profesional, que se rige por los principios de objetividad y transparencia.
En particular:
- TRIOTECA no presta servicios de asesoramiento en materia de crédito inmobiliario, en los términos definidos por la LCCI.
- TRIOTECA no formula recomendaciones personalizadas, ni emite juicios de idoneidad o adecuación sobre productos concretos.
- TRIOTECA no prioriza ni selecciona productos en función de la remuneración que pudiera percibir, limitándose a facilitar al prestatario información objetiva y comparable.
La decisión final de contratación corresponde en todo caso al prestatario, quien actúa con plena autonomía.
6. Derecho de información del prestatario
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LCCI, el prestatario tiene derecho a solicitar información adicional sobre:
- Los diferentes tipos de comisiones que pueden percibir los intermediarios de crédito inmobiliario, y
- Las cuantías o rangos aproximados asociados a dichas comisiones en relación con los prestamistas cuyos productos se le ofrezcan.
7. Procedimiento de solicitud de información
El prestatario podrá ejercer el derecho indicado en el apartado anterior en cualquier momento, mediante solicitud expresa dirigida a TRIOTECA a través de los canales de atención habilitados, incluyendo el siguiente medio: hola@trioteca.com
Recibida la solicitud, TRIOTECA facilitará la información correspondiente de forma clara, comprensible y ajustada a la normativa aplicable, en un plazo máximo de 15 días hábiles y atendiendo a la información disponible en cada momento.
8. Consideraciones finales
La presente información se facilita en cumplimiento de las obligaciones de transparencia precontractual establecidas en la LCCI, y tiene como finalidad permitir al prestatario comprender adecuadamente el modelo de remuneración del intermediario, sin que ello afecte a la naturaleza independiente de su actuación ni a la libre decisión del prestatario.